Vacaciones forzadas por Coronavirus

Estimada compañera, estimado compañero

Ante la situación que ha provocado la crisis del coronavirus y la precipitación con la que se suceden los acontecimientos, algunos responsables de departamento o sus superiores están haciendo afirmaciones sobre obligar a coger vacaciones a la plantilla. Esta medida, que junto con otras mas puede ayudar a solventar los problemas derivados de esta situación, no se puede tomar unilateralmente sin consultar con cada una de vosotr@s y con la representación legal de los trabajadores en la empresa (comités, delegad@s, secciones sindicales)

Queremos informaros que en el tema de las vacaciones, el Estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:

Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

Esto significa que no se puede obligar a los trabajadores a coger vacaciones si estos no quieren y que en caso de que se quieran imponer se planteará denuncia ante el juzgado que resuelve de urgencia.

Si se dirigen a vosotr@s en este sentido no dudéis en poneros en contacto con nosotros en cenorcontrol@applus.com para reclamar tus derechos.

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