Buenos días
Tras varias reuniones, las negociaciones para la recuperación de las horas de trabajo prestadas durante el permiso retribuido recuperable han finalizado sin acuerdo entre las partes el pasado día 18/06/2020.
Tras la finalización de este periodo de consultas, os trasladamos la decisión empresarial para la recuperación de las horas de trabajo prestadas durante el permiso retribuido recuperable, que se habrá de llevar a cabo de acuerdo con lo siguiente:
- De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable, la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
- En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente ni la superación de la jornada máxima anual prevista por Convenio Colectivo de aplicación.
- Serán respetados los derechos de conciliación de vida laboral y familiar estableciéndose un plazo mínimo de preaviso de 5 días naturales, según establece el artículo 34.2. de la Ley del Estatuto de los trabajadores para el supuesto de la distribución irregular de la jornada.
- La persona trabajadora consensuará con su responsable el horario y las opciones que se enumeran a continuación para recuperar el Permiso Retribuido Recuperable.
- En cuanto a las opciones de recuperación de esas horas, se prevén las siguientes fórmulas:
- Distribución irregular de la jornada en los términos fijados por el Convenio Colectivo de aplicación y normativa vigente.
- En contraprestación de horas extras que se hayan generado o que puedan generarse, procediendo a su compensación según lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y política establecida en la empresa.
- Compensación con días de libre disposición y/o vacaciones, siempre y cuando la persona trabajadora solicite voluntariamente que los días de permiso retribuido se recuperen mediante días de vacaciones y/o de libre disposición.
- Igualmente, las personas que han podido prestar sus servicios mediante la modalidad de trabajo a distancia hasta la fecha (principalmente personal de oficina) podrán recuperar el tiempo de permiso retribuido recuperable bajo la misma fórmula, siempre y cuando sea técnica y razonablemente posible, acotándolo al periodo que dure la preferencia por este sistema de trabajo decretado por el Gobierno por Real Decreto 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
A partir mañana se puede iniciar el proceso de negociación individual entre la persona trabajadora y su Jefe de Departamento, para proceder a la recuperación de este periodo con las opciones antes indicadas y poder recoger y documentar la compensación a realizar antes del próximo 10 de julio.
Quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda sobre la recuperación de este permiso excepcional.
Un cordial saludo
CE Norcontrol