Uno de los derechos que recoge el estatuto de los trabajadores en su artículo 46 y nuestro convenio en el artículo 40 son las excedencias, las cuales se pueden calificar como voluntarias o forzosas.
Las voluntarias son todas aquellas que como trabajador podemos acogernos, que pueden ser por motivos personales o familiares. Las forzosas son aquellas que por algún motivo publico nos obliguen a ausentarnos de nuestro trabajo, como podría ser una elección a un cargo público o derivados de un juicio.
En el caso de excedencias voluntarias por motivos familiares y por hijos menores de 3 años, si la excedencia es de hasta 1 año, la empresa está obligada a recolocarnos de nuevo en nuestro puesto de trabajo y hasta los 3 años, en un puesto similar.
Estos detalles están recogidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores que podéis consultar aquí https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf🔗
y además en nuestro convenio, artículo 40: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14977🔗
Os dejamos además una guía que resuelve muchas dudas y os animamos a leer para aclarar detalles que no siempre son fáciles de interpretar de los estatutos 👉 Guía excencias💾
En nuestra página podéis encontrar en la sección de documentos un Word genérico para las excedencias https://cenorcontrolbellaterra.es/?page_id=50🔗
Y además podéis descargar este de la OCU más específico para voluntarias, aunque el formato es muy similar al que tenemos nosotros. https://www.ocu.org/dinero/trabajo-paro/modelos/comunicacion-al-empresario-de-excedencia459174🔗
Si tenéis dudas, podéis contactar con nosotros para aclarar vuestras dudas.
