Acuerdo ERTE por Covid19

Estimad@s compañer@s

Como sabéis, debido a la situación creada por la crisis sanitaria del COVID-19, la dirección de la empresa tomó la decisión de presentar un ERTE tanto a Applus como a Novotec. Tras comunicarlo formalmente, se abrió el periodo de negociación que ha finalizado el día 13 de Abril.

A lo largo de dicha negociación, hemos tratado de mejorar las condiciones de la empresa para que los trabajadores se vean afectados en la menor medida posible, sobre todo aquellos en una situación más sensible ante una reducción salarial o cambios en su trabajo. Aunque no hemos podido obtener todos aquellos puntos que planteamos, si hay algunas mejoras que intentan mantener el nivel de ingresos al máximo posible y permitir una adaptación de las jornadas reducidas en unos parámetros razonables.

Además, hemos tenido presente la realidad de que se iba a presentar un ERTE por parte de la empresa y si no era posible en este momento, era casi seguro que nos enfrentaríamos a un ERTE fuera de las condiciones establecidas en los ERTE derivados de la situación del COVID-19.

Por lo tanto, la RTL en representación de APPLUS ha decidido firmar el ERTE en las siguientes condiciones:

  1. DURACIÓN DEL ERTE.- Se inicia en cuanto se presente a la autoridad laboral por parte de la empresa, previsiblemente el 14 o 15 de Abril. El ERTE se presenta hasta el 31 de Agosto. Esta duración nos gustaría que hubiera sido menor, pero no ha sido posible ninguna mejora en este punto.
  1. EMPLEADOS AFECTADOS.- EL ERTE aplica a un porcentaje muy alto de la plantilla en diversos grados (suspensión 100%, reducción de jornada entre 10% al 70%). En opinión de la RTL es excesivo el número de personas incluidas y el grado en que se les aplica. Sin embargo, la empresa dice que la aplicación se ha decidido por los Jefes de los Departamentos respondiendo al estado y necesidades de los proyectos. Creemos que al menos en algunos departamentos, se ha sobreestimado la aplicación del ERTE para cubrir la incertidumbre que hay sobre la continuidad de los proyectos debido a la situación del mercado. Hemos pedido su revisión, pero se mantiene el criterio tomado por los Jefes de Departamento.

La aplicación del ERTE no empieza el primer día a todo el mundo, sino que al principio afecta a la mitad aproximadamente del personal y el resto va incorporándose hasta el mes de Julio.

Puesto que estos plazos y porcentajes no son negociables, se ha establecido una comisión de seguimiento del ERTE que periódicamente revisará la aplicación de esta planificación de incorporaciones.

  1. COMPLEMENTOS SALARIALES. La empresa pagará un suplemento a todos los trabajadores afectados por el ERTE de la siguiente forma:
    1. En cualquier caso, se garantiza cobrar el SMI
    2. Personal en suspensión al 100%: el SEPE pagará un 70% del salario bruto (con los máximos establecidos) y la empresa complementará hasta llegar al 75% si en algún caso con el pago del SEPE no se llega
    3. Personal con reducción de jornada: Por un lado, se cobra el salario normal correspondiente a la parte trabajada. Sobre la parte reducida, el SEPE paga un 70 % de la parte proporcional del salario bruto y la empresa pone un complemento para garantizar el 75% del salario bruto.
    4. Estas aportaciones van ligadas a tener derecho a cobrar el subsidio del paro. Puesto que es un ERTE ligado a COVID-19, ahora mismo esta condición la cumple todo el mundo.
  1. Dado que en este momento hay una gran saturación en la administración y hay retrasos en los pagos del SEPE, la RLT ha negociado con la empresa la concesión de un anticipo por el importe de la prestación de desempleo de un mes. Para ello, la empresa va a facilitar un canal para su tramitación. La devolución será:
    1. Personal en suspensión: cuando se reincorpore al trabajo
    2. Personal con reducción: cuando se cobre la prestación o se restará de la paga extra que el corresponda en Junio.
  1. COMUNICACIÓN. En el momento que el ERTE sea ya efectivo, se comunicarán formalmente los siguientes puntos por parte de la empresa:
    1. Grado de afectación con que os aplica el ERTE (suspensión 100%, reducción de jornada entre 10% al 70%)
    2. Momento previsto de incorporación al ERTE.
    3. Horario de trabajo a cumplir

Los Jefes de departamento deben ponerse en contacto con vosotros para informaros de la situación en la que quedáis de reducción o suspensión, proyectos, horarios, etc.

  1. HORARIO DE TRABAJO. A falta de un horario aprobado, se toma como referencia el horario que está en vigor. En cuanto sea posible se volverá a la negociación del calendario para tener uno firmado para 2020.
    1. Por defecto, el horario se calculará aplicando la reducción correspondiente al horario establecido
    2. El horario de trabajo para personas con reducción por ERTE deberá acordarse con el Jefe de departamento en función de las necesidades de los proyectos tal y como se hace hasta ahora.
    3. Se podrán adaptar las horas de trabajo a las necesidades de los proyectos, pero en ningún caso se pueden hacer horas EXTRA. En el caso de que el trabajo exija una jornada mayor que la aplicada en el ERTE, se deberá negociar trabajar y librar por jornadas (trabajar 3 días y librar 2, por ejemplo)
    4. Se ha acordado que las personas que sus proyectos no condicionen el horario (por ejemplo, en oficina), y su jornada sea igual o menor a 7 horas, realicen jornada continua durante el periodo del ERTE.
  1. PAGAS EXTRA Y VACACIONES. Durante el ERTE no se devengan pagas extras ni vacaciones. Esto es tal y como
    1. SUSPENSIÓN: no se devenga paga extra ni vacaciones
    2. REDUCCIÓN: no se devenga ni paga extra ni vacaciones de la parte reducida
  1. JORNADA REDUCIDA. Las personas con la jornada reducida previa al ERTE y tengan una reducción de jornada por el ERTE, la reducción será sobre la jornada que tuvieran, es decir, será una reducción sobre otra.
  1. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se establece una comisión de seguimiento entre la empresa y la RTL para vigilar el desarrollo del ERTE.

Finalmente os recordamos que en un ERTE seguís teniendo los mismos derechos que anteriormente: disfrutar de vacaciones, modificar reducción de jornada, etc.

Recordaros que la realización de horas extras durante un ERTE no está permitida para las personas que se encuentran incluidas en el mismo, y es sancionable tanto a la empresa como al trabajador. Las personas que no han sido afectadas por el ERTE, pueden realizar horas extras, pero consideramos que por solidaridad estas no se deberían realizar ya que otros compañeros en el ERTE podrían volver antes a sus puestos de trabajo.

Ante cualquier duda o problema que pudiera surgir por la aplicación de las condiciones del ERTE nos podéis informar. Intentaremos solucionar cualquier caso con los responsables o RRHH

Adjuntamos el acuerdo firmado que puedes consultar ACUERDO ERTE APPLUS NC DEFINITIVO

Un saludo

CE Norcontrol

5 Replies to “Acuerdo ERTE por Covid19”

  1. Vanesa Calvo Luis15 de April de 2020 at 11:25Reply

    Buenos días, gracias por la información.

    Tengo una pregunta, los trabajos que están designados a una persona se pueden pasar a otra? es que yo tengo asignado un trabajo que para poder hacerme el ERTE del 50% se traspasará a otra, esto es legal?

    Gracias

    1. cenorcon15 de April de 2020 at 13:57Reply

      Buenas Vanesa,
      Cada responsable ha ajustado en la medida que le puede venir bien al departamento la suspensión o reducción de jornada por el ERTE, en principio es legal ajustar el trabajo a los recursos disponibles.
      Un saludo

  2. Nicolás15 de April de 2020 at 17:56Reply

    Buenas tardes!

    Tengo una reducción del 70% y hemos acordado con la responsable del departamento que trabajaríamos una semana 24 horas y la siguiente ninguna, es decir, la primera semana trabajaría lunes, martes y miércoles y la siguiente nada.

    Si en ese periodo de 11 días en el que no trabajo la empresa me solicita que trabaje alguno, he de reincorporarme? En caso afirmativo, con qué margen me han de avisar? Y qué pasa con las horas que hago de más de ese 30%?

    Gracias y saludos,

    1. cenorcon16 de April de 2020 at 08:49Reply

      Buenas Nicolás,
      La empresa no puede pedirte que trabajes mas horas de las que tienes por tu reducción, ya que sino obviamente vas en contra del ERTE y además puede que otro compañero que este en ERTE podría no estarlo. Si puntualmente sale algún pico de trabajo y de buena fe queréis pactar un cambio de días seria lo mas lógico, sino que te disminuyan la reducción de jornada que te han dado.
      No existe un margen de avisar, pero si que deberías estar disponible en la medida de lo posible si te tuvieras que reincorporar desde el ERTE.
      Un saludo

  3. Manuel Cabrera Diaz21 de April de 2020 at 12:38Reply

    Hola buenos días que tal,

    estoy en ERTE de suspensión temporal desde el 16 de Abril y el último documento que he recibido es el acuerdo general entre el comité y la empresa. Entiendo que deberé recibir algún otro documento de carácter particular en el cual se detalle que suspensión se me está aplicando definitivamente en mi caso, no? es que algunas entidades me están pidiendo este documento para poder solicitar tramites, y me comentan que con el acuerdo general no les sirve,

    gracias por el esfuerzo y saludos

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